Amonestación Laboral FormalArt. 81 Código Trabajo

Importancia Jurídica en CR: Para poder despedir a un empleado sin pagar cesantía ni preaviso (Art. 81), los jueces laborales exigen demostrar apercibimientos escritos previos firmados por el empleado o por testigos presenciales.

1. Datos de la Empresa y Colaborador

2. Falta Cometida & Nivel de Sanción

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MEMORANDO DE AMONESTACIÓN DISCIPLINARIA REF: SEGUNDA AMONESTACIÓN ESCRITA Y LLAMADA DE ATENCIÓN FORMAL FECHA: 28 de septiembre de 2026 PARA: Kevin Solano Quesada (Cédula: 1-1550-0892) - Asistente de Bodega y Despacho DE: Carlos Brenes Jiménez (Gerente Administrativo) - Comercializadora del Valle S.A. (Céd. Jurídica: 3-101-889900) ASUNTO: Llamada de atención formal y apercibimiento disciplinario con base en el Código de Trabajo de la República de Costa Rica. Estimado(a) Kevin Solano Quesada: Por medio de la presente se le hace una llamada de atención formal y severa con carácter de amonestación disciplinaria, fundamentada en los siguientes hechos: 1. HECHOS CONSTADOS: Con fecha 25 de Setiembre de 2026, se verificó que: "El colaborador se presentó a sus labores a las 08:45 AM, debiendo ingresar a las 08:00 AM, acumulando tres llegadas tardías injustificadas en el transcurso del presente mes calendario sin causa médica ni aviso previo." 2. FUNDAMENTO JURÍDICO LABORAL: La conducta descrita infringe las obligaciones laborales pactadas en su contrato de trabajo y transgrede lo establecido en el Artículo 72 inciso a) y Artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo de Costa Rica. 3. APERCIBIMIENTO PATRONAL: Se le insta y apercibe de manera formal a corregir de inmediato esta conducta y acatar estrictamente las políticas de puntualidad, respeto y deberes inherentes a su cargo. Se le advierte que la reiteración o reincidencia en estas u otras faltas facultará a la empresa para aplicar las sanciones legales correspondientes, incluyendo la rescisión de su contrato de trabajo de forma inmediata y SIN RESPONSABILIDAD PATRONAL, de conformidad con el Artículo 81 del Código de Trabajo. Se emite la presente en dos tantos de igual tenor, quedando una copia en su expediente personal de Recursos Humanos. ____________________________________ POR LA EMPRESA / PATRONO: Carlos Brenes Jiménez Gerente Administrativo Comercializadora del Valle S.A. ____________________________________ COLABORADOR AMONESTADO: Kevin Solano Quesada Cédula: 1-1550-0892 Fecha de Notificación: _____ / _____ / 2026 ( ) El colaborador se negó a firmar la presente notificación, por lo que se procede a dar fe mediante testigos presenciales según la jurisprudencia laboral costarricense: TESTIGO DE NOTIFICACIÓN: Nombre: Mariela Monge V. Cédula: 1-1420-0331 Firma: ______________________________
Recomendación Patronal Clave:

Si el colaborador se niega a firmar, no discuta. Inmediatamente pida a dos colaboradores testigos que firmen la casilla de testigos presenciales indicando que el trabajador fue notificado pero rehusó estampar su firma. Esto tiene plena validez ante el MTSS.