Marco de Protección de la Persona Adolescente Trabajadora (Costa Rica):
• Jornada máxima: 6 horas diarias y 36 semanales diurnas. Prohibido terminantemente el trabajo nocturno o mixto.
• Prohibición de horas extra: Bajo ninguna circunstancia los adolescentes pueden laborar tiempo extraordinario (Art. 91 CT).
• Garantía de educación: El trabajo no puede interferir con la asistencia a clases o estudios del menor.
Régimen Especial de la Niñez y la Adolescencia • Arts. 87-100 Código de Trabajo
Fecha: 28/9/2026
Yo, María Elena Rojas Navarro, mayor, con cédula de identidad 1-0897-0456, en mi condición de Madre con Patria Potestad del menor Sebastián Cordero Rojas, nacido el 2010-04-12 (16 años de edad), con Tarjeta de Identificación de Menores (TIM) número 1-2345-6789 (TIM); por este medio manifiesto:
PRIMERO: Que otorgo formal y expreso CONSENTIMIENTO para que mi representado(a) desempeñe labores remuneradas en la empresa Comercial Los Ángeles S.A. (Cédula Jurídica 3-101-445566), ocupando la posición de Asistente de Servicio al Cliente y Empaque Liviano.
SEGUNDO (CONDICIONES DE JORNADA ESPECIAL): Las partes dejamos constancia expresa de que las funciones se ajustan a las limitaciones taxativas de la legislación costarricense:
TERCERO (COMPATIBILIDAD ESCOLAR): Se certifica que el horario asignado no interfiere en modo alguno con la asistencia a lecciones en Liceo Rodrigo Facio Brenes (Horario matutino), comprometiéndose el patrono a otorgar los permisos necesarios para exámenes y actividades académicas.
Firma Padre / Madre / Tutor:
María Elena Rojas Navarro
Cédula: 1-0897-0456
Firma Representante Patronal:
Luis Fernando Mora Salazar
Comercial Los Ángeles S.A.