Volver a Suites
Bienes Raíces & Contratos

Contrato de Arrendamiento de Local Comercial (Ley 7527 CR)

Instrumento jurídico redactado con base en la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos de Costa Rica para locales comerciales, oficinas y bodegas.

Cláusulas Clave del Alquiler

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL

(Regulado por la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos N° 7527 de la República de Costa Rica)

Entre nosotros, Inmobiliaria San Pedro S.A., con cédula número 3-101-445566, en adelante denominado "EL ARRENDADOR", por una parte; y por otra parte Restaurante & Café Sabores Ticos S.A., con cédula número 3-101-778899, representada por Marcos Cordero Salas (Céd. 1-1345-0678), en adelante denominado "EL ARRENDATARIO", convenimos en celebrar el presente Contrato de Arrendamiento Comercial sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO Y DESTINO DEL INMUEBLE. EL ARRENDADOR da en arrendamiento a EL ARRENDATARIO el local comercial situado en: San José, Montes de Oca, San Pedro, 100m norte del Banco Nacional, Local Comercial #4. El inmueble se destinará exclusivamente a: Operación de restaurante, cafetería y venta de alimentos preparados, quedando expresamente prohibido variar el giro comercial sin autorización previa y por escrito de EL ARRENDADOR.

SEGUNDA: PLAZO. El plazo de este arrendamiento será de 3 años contados a partir del día 2026-10-01, de conformidad con el plazo legal mínimo contemplado en el Artículo 71 de la Ley 7527.

TERCERA: PRECIO Y REAJUSTE. El precio mensual del arrendamiento se fija en la suma de ₡650 000, pagaderos por adelantado dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes. Al cumplirse cada año de vigencia, el monto del alquiler se incrementará en un 5% de forma automática.

CUARTA: DEPÓSITO DE GARANTÍA. En este acto EL ARRENDATARIO entrega a EL ARRENDADOR la suma de ₡650 000 en calidad de depósito en garantía para responder por daños materiales al inmueble o deudas pendientes de servicios públicos (agua, electricidad, telecomunicaciones). Dicho depósito no podrá ser imputado al pago de mensualidades y será devuelto dentro de los 30 días posteriores a la desocupación pacífica del local.

QUINTA: SERVICIOS Y MANTENIMIENTO. Serán por cuenta exclusiva de EL ARRENDATARIO el pago puntual de los servicios públicos consumidos en el local, así como las reparaciones locativas menores originadas por el uso ordinario del bien.

SEXTA: PROHIBICIÓN DE SUBARRIENDO. Queda terminantemente prohibido a EL ARRENDATARIO subarrendar total o parcialmente el local comercial, ceder los derechos contractuales o gravar las mejoras realizadas sin el consentimiento expreso y por escrito de EL ARRENDADOR.

SÉPTIMA: RESCISIÓN Y DESALOJO. La falta de pago de una sola mensualidad del alquiler o de los servicios públicos facultará a EL ARRENDADOR para dar por resuelto el presente contrato de pleno derecho y promover el proceso de desahucio judicial sumario establecido en el Código Procesal Civil de Costa Rica.

En fe de lo acordado, firmamos en dos tantos de igual valor y contenido, en San José, Costa Rica, el día 28/9/2026.

Inmobiliaria San Pedro S.A.

EL ARRENDADOR • Cédula: 3-101-445566

Restaurante & Café Sabores Ticos S.A.

EL ARRENDATARIO • Cédula: 3-101-778899

Contrato con plenas garantías patrimoniales y cláusulas de desalojo conforme a la Ley 7527 de Costa Rica.