Generador de Pagaré con Mérito Ejecutivo (CR)
Redactado estrictamente conforme a los Artículos 799 a 808 del Código de Comercio de Costa Rica. Permite ejecución inmediata en vía monitoria judicial con embargo preventivo sin proceso ordinario largo.
Datos del Préstamo o Deuda Comercial
PAGARÉ CON MÉRITO EJECUTIVO
(Título Ejecutivo conforme a los Artículos 799 a 808 del Código de Comercio de Costa Rica)
Por este PAGARÉ, yo, Mauricio Vargas Quesada, mayor de edad, con cédula de identidad número 1-1543-0210, vecino de Alajuela, San Rafael, Residencial Las Flores, Casa 14-B, DEBO Y ME COMPROMETO A PAGAR INCONDICIONALMENTE a la orden de Inversiones y Créditos Comerciales S.A., con cédula número 3-101-998877, o a quien sus derechos legítimamente represente, en la ciudad de San José, Costa Rica, la suma líquida y exigible de ₡2 500 000 (Colones Costarricenses), el día 2027-09-28.
INTERESES CORRIENTES: El capital insoluto devengará un interés corriente del 2% mensual, pagadero de forma mensual y consecutiva hasta la completa cancelación de la obligación.
INTERESES MORATORIOS: En caso de retraso o falta de pago puntual de cualquiera de las amortizaciones o del capital a su vencimiento, el deudor pagará adicionalmente una tasa de interés moratorio del 3% mensual sobre el saldo vencido, sin perjuicio del derecho del acreedor de dar por vencido el plazo y exigir de inmediato el saldo total insoluto.
RENUNCIAS EXPRESAS Y MÉRITO EJECUTIVO: De conformidad con la legislación costarricense, el deudor y los avalistas declaran formalmente que:
- Renuncian expresamente a su domicilio, a todos los requerimientos de pago, intimaciones y al protesto de ley.
- Aceptan que este documento constituye TÍTULO EJECUTIVO LÍQUIDO Y EXIGIBLE suficiente para promover demanda de ejecución en la vía judicial monitoria y solicitar el embargo preventivo inmediato de bienes muebles, inmuebles, cuentas bancarias y salarios.
- Aceptan que correrán por cuenta del deudor todos los gastos judiciales, honorarios de abogado (fijados como mínimo en el 20% del monto cobrado) y costas procesales que se generen con motivo del cobro judicial o extrajudicial.
AVAL Y FIANZA SOLIDARIA: Yo, Gabriela Solís Rojas, con cédula de identidad número 2-0876-0543, me constituyo en FIADOR(A) SOLIDARIO(A) Y CODEUDOR(A) PRINCIPAL PAGADOR(A) de todas y cada una de las obligaciones estipuladas en este pagaré, renunciando expresamente a los beneficios de división, excusión y orden.
En constancia de lo anterior y en plena conformidad de sus alcances legales y procesales, se firma en San José, Costa Rica, el día 2026-09-28.
Mauricio Vargas Quesada
Deudor Principal • Cédula: 1-1543-0210
Gabriela Solís Rojas
Fiador(a) Solidario(a) • Cédula: 2-0876-0543