Política & Addendum de Uso de Celulares en Horas Laborales
Establezca reglas claras sobre teléfonos móviles, TikTok y grabaciones internas en el trabajo. Respalde legalmente amonestaciones y despidos por falta de atención conforme a la jurisprudencia de la Sala Segunda de Costa Rica.
Configuración de la Política Patronal
POLÍTICA INTERNA Y ADDENDUM AL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
REGULACIÓN DE DISPOSITIVOS MÓVILES Y REDES SOCIALES EN HORAS LABORALES
(Fundamentado en el poder de dirección patronal y los Artículos 71 y 81 del Código de Trabajo de Costa Rica)
Por medio del presente documento, la empresa Manufacturas y Servicios Industriales S.A., con cédula jurídica 3-101-667788, en ejercicio de su facultad directiva y disciplinaria, emite la presente política de estricto cumplimiento para don/doña David Bolaños Segura, con cédula de identidad 1-1789-0123, en su condición de Operario de Máquinas CNC.
1. OBLIGACIÓN DE DILIGENCIA Y CUIDADO: De conformidad con el Artículo 71 inciso a) del Código de Trabajo, el trabajador está obligado a desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrono con la mayor dedicación, cuidado y esmero. El uso de teléfonos celulares personales, audífonos, tabletas y redes sociales para fines recreativos durante el tiempo efectivo de trabajo distrae la atención, reduce la productividad y representa un riesgo grave de accidentes laborales.
2. ZONAS Y HORARIOS DE PROHIBICIÓN: Queda terminantemente prohibido el uso o manipulación de teléfonos móviles durante el tiempo efectivo de trabajo, en especial en las siguientes áreas de riesgo: Área de taller de maquinaria, líneas de corte, cabina de pintura y cajas de cobro. El uso de los dispositivos estará permitido únicamente durante los períodos de descanso autorizados (tiempo de almuerzo y café) en las áreas de comedor o descanso.
3. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE IMAGEN: Queda estrictamente prohibido fotografiar, grabar audio o filmar videos dentro de las instalaciones de la empresa, así como publicar en redes sociales (TikTok, Instagram, Facebook u otros) material que involucre a clientes, compañeros, procesos industriales, secretos comerciales o uniformes de la empresa sin autorización expresa de la Gerencia.
4. CANAL EXCLUSIVO PARA EMERGENCIAS FAMILIARES: Para atender situaciones urgentes o emergencias médicas familiares, los colaboradores podrán ser contactados a través del teléfono fijo de la empresa: 2222-3344 (Línea fija administrativa), garantizando que el mensaje sea transmitido de inmediato al trabajador.
5. RÉGIMEN DISCIPLINARIO: La inobservancia de estas directrices constituirá falta grave a las obligaciones contractuales y facultará a la empresa para imponer las siguientes sanciones progresivas:
- Primera infracción: Amonestación escrita con apercibimiento formal de despido.
- Segunda infracción: Suspensión de labores sin goce de salario por hasta tres días.
- Tercera infracción: Despido inmediato sin responsabilidad patronal, con base en el Artículo 81 incisos a), i) y l) del Código de Trabajo de Costa Rica.
En constancia de haber leído, comprendido y aceptado el contenido íntegro de esta política, se firma en San José, Costa Rica, el día 28/9/2026.
Manufacturas y Servicios Industriales S.A.
Firma del Representante Patronal
David Bolaños Segura
Firma de Notificado y Conforme del Trabajador