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Disciplina Laboral & Seguridad

Política & Addendum de Uso de Celulares en Horas Laborales

Establezca reglas claras sobre teléfonos móviles, TikTok y grabaciones internas en el trabajo. Respalde legalmente amonestaciones y despidos por falta de atención conforme a la jurisprudencia de la Sala Segunda de Costa Rica.

Configuración de la Política Patronal

POLÍTICA INTERNA Y ADDENDUM AL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

REGULACIÓN DE DISPOSITIVOS MÓVILES Y REDES SOCIALES EN HORAS LABORALES

(Fundamentado en el poder de dirección patronal y los Artículos 71 y 81 del Código de Trabajo de Costa Rica)

Por medio del presente documento, la empresa Manufacturas y Servicios Industriales S.A., con cédula jurídica 3-101-667788, en ejercicio de su facultad directiva y disciplinaria, emite la presente política de estricto cumplimiento para don/doña David Bolaños Segura, con cédula de identidad 1-1789-0123, en su condición de Operario de Máquinas CNC.

1. OBLIGACIÓN DE DILIGENCIA Y CUIDADO: De conformidad con el Artículo 71 inciso a) del Código de Trabajo, el trabajador está obligado a desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrono con la mayor dedicación, cuidado y esmero. El uso de teléfonos celulares personales, audífonos, tabletas y redes sociales para fines recreativos durante el tiempo efectivo de trabajo distrae la atención, reduce la productividad y representa un riesgo grave de accidentes laborales.

2. ZONAS Y HORARIOS DE PROHIBICIÓN: Queda terminantemente prohibido el uso o manipulación de teléfonos móviles durante el tiempo efectivo de trabajo, en especial en las siguientes áreas de riesgo: Área de taller de maquinaria, líneas de corte, cabina de pintura y cajas de cobro. El uso de los dispositivos estará permitido únicamente durante los períodos de descanso autorizados (tiempo de almuerzo y café) en las áreas de comedor o descanso.

3. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE IMAGEN: Queda estrictamente prohibido fotografiar, grabar audio o filmar videos dentro de las instalaciones de la empresa, así como publicar en redes sociales (TikTok, Instagram, Facebook u otros) material que involucre a clientes, compañeros, procesos industriales, secretos comerciales o uniformes de la empresa sin autorización expresa de la Gerencia.

4. CANAL EXCLUSIVO PARA EMERGENCIAS FAMILIARES: Para atender situaciones urgentes o emergencias médicas familiares, los colaboradores podrán ser contactados a través del teléfono fijo de la empresa: 2222-3344 (Línea fija administrativa), garantizando que el mensaje sea transmitido de inmediato al trabajador.

5. RÉGIMEN DISCIPLINARIO: La inobservancia de estas directrices constituirá falta grave a las obligaciones contractuales y facultará a la empresa para imponer las siguientes sanciones progresivas:

  • Primera infracción: Amonestación escrita con apercibimiento formal de despido.
  • Segunda infracción: Suspensión de labores sin goce de salario por hasta tres días.
  • Tercera infracción: Despido inmediato sin responsabilidad patronal, con base en el Artículo 81 incisos a), i) y l) del Código de Trabajo de Costa Rica.

En constancia de haber leído, comprendido y aceptado el contenido íntegro de esta política, se firma en San José, Costa Rica, el día 28/9/2026.

Manufacturas y Servicios Industriales S.A.

Firma del Representante Patronal

David Bolaños Segura

Firma de Notificado y Conforme del Trabajador

Documento de adición contractual válido ante el Ministerio de Trabajo y Tribunales Laborales.